FAQ
ARQUITECTURA
- ¿Cuánto cuesta un proyecto de obra?
Actualmente los honorarios del arquitecto son libres, es decir, cada uno fija sus propias tarifas y no están reguladas por los colegios profesionales. Por lo tanto puede decirse que su precio es libre.
En general el precio del proyecto (los honorarios del arquitecto) suele estar relacionado con el presupuesto de ejecución material, es decir, con el coste previsto de las obras, o con la superficie que se pretende construir o modificar.
Es habitual encontrar precios a partir del 7% para grandes superficies hasta el 11% para pequeñas actuaciones. Además se suele tener en cuenta si se trata de construcción de nueva planta o de la modificación de una construcción existente, en cuyo caso suele incrementarse ligeramente el precio.
- ¿Qué otros gastos hay a parte del proyecto?
El visado de los proyectos por el colegio profesional tiene una tasa cuyo precio varía según la zona de la que estemos hablando y del tipo de proyecto. Como estimación podemos tomar el 0,20% del presupuesto de ejecución material.
La reciente aprobación del R.D. 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio sólo exige a determinados tipos de proyectos el visado colegial. En general, para proyectos de edificación, sólo será necesario para demoliciones, proyectos de ejecución y certificados finales de obra. El proyecto básico, que suele ser suficiente para solicitar licencia de obras, está exento de obligación de visado.
Otro gasto que a veces no se incluye en los honorarios es el seguro de responsabilidad civil, obligatorio para todos los arquitectos, que puede llegar al 0,5% del presupuesto de ejecución material.
Quizá lo más importante es el coste de la licencia urbanística, que varía entre ayuntamientos. Puede estimarse entre un 4% y un 6% del presupuesto.
En obras de nueva planta nos encontraremos con la figura del director de ejecución de las obras, cuyos honorarios suelen ser los mismos de la fase de dirección (30% de los honorarios de arquitecto).
- ¿Qué tipo de licencia de obras es necesaria?
Las licencias de obras son concedidas por el Ayuntamiento para hacer obras o reformas en viviendas, edificios de viviendas o solares.
En el caso de Barcelona, se necesita licencia de obras tipo “assabentat d’obres menors” para: pintar, alicatar, cambiar solados, etc. en el interior de una sola vivienda, cuando no se modifique distribución, estructura o fachada, y no necesita de proyecto técnico. Para una reforma con modificación de distribución, estructura, etc, y/o cambio de uso debe solicitarse “comunicat d’obres menors” con redacción de proyecto técnico visado y la documentación pertinente.
- ¿En qué casos es necesaria una licencia de apertura y/o licencia de actividad?
En la mayoría de los casos, es preciso obtener con antelación una licencia de apertura o licencia de actividad, permiso concedido por el Ayuntamiento, para:
- Realizar obras, reformas, construcciones u otras actuaciones en un local o edificio destinado a actividades (por ejemplo, un hotel o centro comercial).
- Abrir nuevas oficinas, comercios y otras actividades en un local.
- Cambiar el uso de un edificio para destinarlo a actividades (por ejemplo, de viviendas a oficinas) o de un local (por ejemplo, abrir una cafetería donde antes había una tienda de ropa).
- No se requiere licencia de apertura ni de actividad para pintar, cambiar solados, alicatar o sustituir instalaciones de saneamiento, agua, electricidad o calefacción en locales, siempre que el edificio o local no esté protegido, sólo “assabentat”.
Este tipo de permiso se denomina licencia de actividad o de licencia de apertura
- ¿Cuándo es necesario un proyecto de obra?
Los ayuntamientos exigen una licencia de obras para construir edificios de nueva planta y para ejecutar obras de cierta entidad en edificios existentes, tales como ampliaciones, cambios de uso, cambios de actividad en negocios, etc.
En estos casos la solicitud de licencia debe ir acompañada de un proyecto redactado por un técnico competente, que puede ser un arquitecto, ingeniero u otros profesionales.
El arquitecto es competente para redactar proyectos de casi cualquier tipo de edificio.
- ¿Qué tipos de proyecto existen?
Los más habituales son los siguientes:
Proyecto de obra: Para la realización de obras de nueva planta, ampliaciones, reformas, rehabilitaciones o demoliciones.
Proyecto de instalación de actividad: Para la instalación de actividades en edificios, locales comerciales, garajes, oficinas y despachos. Puede incluir la realización de obras.
Expediente de legalización: En los casos en los que las obras ya han sido ejecutadas sin la preceptiva licencia, el ayuntamiento puede exigir la legalización de las mismas. Estrictamente hablando no es un proyecto, ya que describe la edificación existente y no la que se pretende construir, pero tiene muchos elementos en común con el proyecto.
Otros tipos de proyecto: Demolición, movimiento de tierras, cambio de uso, etc.
- ¿Cuáles son las fases del Proyecto de Edificación?
En un proyecto de edificación el proyecto puede dividirse en varias fases. Un caso habitual es el siguiente:
Proyecto básico: Contiene una memoria que deberá especificar las superficies, los planos acotados que definen geométricamente la obra, un avance del presupuesto y algunos otros documentos. Falta información importante para la construcción, como son la estructura y las instalaciones, pero es suficiente casi siempre para solicitar la licencia de obra. Suele representar el 40% de los honorarios totales a percibir por el arquitecto.
Proyecto de ejecución: Completa el proyecto básico con la estructura, las instalaciones, la medición, el presupuesto y el resto de información necesaria para la construcción. Es siempre necesario para l obtención de la licencia. Suele representar el 30% de los honorarios totales a percibir por el arquitecto.
Dirección de obra: Fuera ya del proyecto, es el trabajo del arquitecto como director de la obra, en muchos casos compartida con un arquitecto técnico. Suele representar el 30% restante de los honorarios totales a percibir por el arquitecto.
Si participa un arquitecto técnico suele cobrar la misma cantidad que el arquitecto, es decir, otro 30%.
El que participe o no el arquitecto técnico viene dado por el tipo de obra y no es voluntario. Así por ejemplo, en la construcción de una vivienda unifamiliar es necesario un director de obra (el arquitecto) y un director de ejecución de obra (el arquitecto técnico) y cada uno de ellos cobrará sus honorarios.
Aquí se encuentra una descripción genérica de los proyectos:
- ¿Qué es el Código Técnico de la Edificación (CTE)?
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco jurídico que establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios y sus instalaciones con el fin de garantizar los requisitos de seguridad y habitabilidad de sus usuarios, el bienestar social y la protección del medio ambiente.